6/27/2014

POSESIÓN

"... La inclusión de una especie en el catálogo, de acuerdo al artículo 61.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición genérica de su posesión (o tenencia), transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior..."

Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras

Como puede comprobarse, las personas redactoras de la ley han utilizado una fórmula válida para las plantas con las que se elaboran las sustancias estupefacientes, por ejemplo, pero no válida para las plantas invasoras. ¿Por qué? Pues por que las primeras no se dan espontáneamente, sino que deben ser cultivadas, por lo que su posesión sólo puede darse por medio del ejercicio de la voluntad de poseerlas. En cambio las plantas invasoras se propagan espontáneamente, incluso a pesar de nuestra voluntad.

Se deduce que, a partir de la entrada en vigor de la ley, los responsables de los ferrocarriles, las autopistas y autovías, los puertos, la práctica totalidad de los gobiernos municipales y autónomos, el gobierno central, y un elevado porcentaje de los propietarios particulares de tierras del país, están en posesión de plantas exóticas invasoras, y por tanto, en situación de ilegalidad.

No hay comentarios: