4.10.10

PEDERASTIA

Hace un tiempo, me pidieron que firmara una petición para modificar la legislación vigente sobre pederastia. Tenía que ver con el caso de Mari Luz. La petición, en concreto, solicitaba el endurecimiento de las penas por ese delito. Me negué a firmar, ante la indignación del solicitante. No soy nada bueno dando explicaciones "in situ" (sería una nulidad como abogado), así que el hombre aquel debió quedarse con la idea de que el asunto no me interesaba, cuando es todo lo contrario.

Yo ya había considerado el asunto, y habría estado dispuesto a firmar para que se hiciera algo al respecto, pero no precisamente aquello. No firmé porque no creía que fueran las penas a los pederastas lo que se debía ser modificado. Supongamos que el delito antecedente al de asesinato hubiera sido el de robo ¿Habría que modificar en ese caso las penas por robo?

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Tiempo después relacioné el caso de la niña de Huelva con algo que había leído en el prólogo de una edición de bolsillo de "el retrato de Dorian Gray" que tenía por casa. Incluyo el texto más abajo. En ambos casos los actores son los mismos, pero cambia el juicio moral sobre ellos: el canalla de uno, es en el otro la simpática víctima de una sociedad "pacata"; los familiares desconsolados que buscan que alguien haga justicia, se convierten es un padre "tosco" que denuncia los hechos porque se llevan mal con su hijo; y a la persona objeto de los abusos, clamorosamente inocente en un caso, se la relaciona en el otro, aunque sea indirectamente, con la prostitución... En definitiva: que el mismo acto es, al la vez y por mor de circunstancias ajenas al mismo, algo despreciable y punible, y una actitud "estética" digna de respeto en la que nadie debería entrometerse.



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